Martina Martínez Tuya

 

 

El privilegio de la adolescencia

 

 

La palabra privilegio se ha utilizado con distintas acepciones pero siempre remite a un derecho que no es general, a algo que todo el mundo no puede tener.

Es una palabra que en los alumnos y en mucha gente suena a injusticia, a eso de “los privilegios de la nobleza” contra los que luchaban los revolucionarios de la época de la Revolución Francesa.

Eran, ciertamente, derechos privados de esa clase social y que en origen tenían una razón de ser porque fueron conquistados por los primeros que pudieron disfrutar de ellos. El problema es cuando se transmitieron por derecho de sangre y no eran sino un injusto trato de favor.

 La adolescencia es un privilegio porque es algo que sólo resulta posible en las sociedades avanzadas y suficientemente ricas. Afecta a los jóvenes, a aquellos que biológicamente ya son adultos y a los que sin embrago se les deja disponer de tiempo – financiado naturalmente – sin exigirles que sean sujetos activos  de esa sociedad.

Se otorga ese privilegio como en origen a los de la nobleza – porque la sociedad necesita que sus miembros tengan una cultura tal que puedan alcanzar la autonomía en sociedades racionalistas, tecnológicas, democráticas y plurales.

¿Cuánto tiempo hace que aquí y ahora existe con carácter general ese privilegio?

La respuesta es simple: hasta que entró en vigor la LOGSE.

La nobleza tenía un lema: Noblesse oblige.

Efectivamente, todo privilegio obliga. Tan es así que hoy hay muchos alumnos que rechazan ese privilegio, que no quieren obligarse a ese trato de favor.

El noble se sometía a unos aprendizajes y una disciplina que harían de él alguien ciertamente superior al común. Lo injusto no era el privilegio, sino no dejar que nadie más se pusiera en camino para alcanzar su nivel.

 Hoy se abren a todos el privilegio de esos años, de esas posibilidades.

Pero se trata de algo que tiene que ser asumido y trabajado por el sujeto. Los derechos privados, los privilegios, este en cualquier caso, no son pasiva posesión o simple goce: no son derechos comunes.

Decía ortega: el derecho impersonal se tiene y el personal se sostiene.

El privilegio del que estamos hablando es de los que consisten en la posibilidad de ser, no en ser.

                

 

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